{"id":232,"date":"2018-10-19T03:18:37","date_gmt":"2018-10-19T03:18:37","guid":{"rendered":"https:\/\/stihmprarn.com.ar\/st\/?p=232"},"modified":"2018-10-19T03:32:02","modified_gmt":"2018-10-19T03:32:02","slug":"cct","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/stihmprarn.com.ar\/st\/cct\/","title":{"rendered":"CCT"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"232\" class=\"elementor elementor-232 elementor-bc-flex-widget\" data-elementor-post-type=\"post\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-821e8d6 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"821e8d6\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-73871c4\" data-id=\"73871c4\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-83d36d2 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"83d36d2\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"WordSection1\"><p style=\"text-align: center;\" align=\"center\"><strong>CONVENCION COLECTIVA\u00a0<\/strong><strong>DE TRABAJO N\u00ba 232\/94<\/strong><\/p><p style=\"text-align: center;\">CON ZONA DE ACTUACI\u00d3N EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACI\u00d3N<\/p><p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>S.T.I.H.M.P.R.A.<\/strong><\/p><p style=\"text-align: justify;\"><strong>SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA<\/strong><\/p><p style=\"text-align: justify;\"><strong>PERSONER\u00cdA GREMIAL N\u00ba 141<\/strong><\/p><p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\"><strong>ADHERIDO A LA C.G.T.<\/strong><\/p><p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">\u00a0<strong>SEDE CENTRAL<\/strong><\/p><\/div><div class=\"WordSection2\" style=\"text-align: justify;\"><p><strong><em>Ministerio de Trabajo y Seguridad Social<\/em><\/strong><\/p><p>\u00a0<strong>CONVENCI\u00d3N COLECTIVA DE TRABAJO N\u00ba 232\/94<\/strong><\/p><p align=\"center\"><strong>LUGAR Y FECHA DE CELEBRACI\u00d3N : Buenos Aires, 10 Diciembre de 1993<\/strong><\/p><p><strong><em>P<\/em><\/strong><strong><em>ARTE<\/em><\/strong><strong><em>S INTERVINIENTES:\u00a0<\/em><\/strong>Por \u00a0el \u00a0sector \u00a0empresario \u00a0: \u00a0C\u00c1MARA \u00a0DE FRIGOR\u00cdFICOS Y FABRICAS DE HIELO, C\u00c1MARA COMERCIAL ARGENTINA DEL PESCADO, C\u00c1MARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, SOCIEDAD DE PRODUCTORES EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS FRIGOR\u00cdFICOS Y AFINES DE MENDOZA, MERCADO DE PRODUCTORES, C\u00c1MARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE Y LA FEDERACI\u00d3N NACIONAL DE OPERADORES FRUTIHORTICOLAS DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA.\u00a0<\/p><p><strong><em>Por el sector sindical\u00a0<\/em><\/strong>: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA\u00a0<\/p><p><strong><em>A<\/em><\/strong><strong><em>CTIVIDAD REGULADA\u00a0<\/em><\/strong><em>:\u00a0<\/em>Industria\u00a0 \u00a0del\u00a0 \u00a0Hielo,\u00a0 \u00a0Frigor\u00edficos,\u00a0 \u00a0C\u00e1maras<\/p><p>Frigor\u00edficas, Mercados sin Excepci\u00f3n, Ferias y Galpones.\u00a0<\/p><p><strong><em>P<\/em><\/strong><strong><em>ERSONAL COMPRENDIDO<\/em><\/strong><em>:\u00a0<\/em>Todos los obreros comunes y especializados, personal de oficio, maestranza, servicio, administrativos, auxiliares, facturistas, vendedores y de computaci\u00f3n, que se desempe\u00f1en en las siguientes ramas de actividad seg\u00fan las categor\u00edas que se establecen en cada caso:\u00a0<\/p><p>a)\u00a0 Industria del Hielo, Frigor\u00edficos y C\u00e1maras Frigor\u00edficas para mantenimiento, climatizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y\/o congelamiento de productos.\u00a0<\/p><p>b)\u00a0 Mercados sin excepci\u00f3n, de concentraci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n de frutas, verduras hortalizas y\/o tub\u00e9rculos.\u00a0<\/p><p>c) \u00a0Propietarios, locatarios, concesionarios, consignatarios, operadores empacadores y\/o permisionarios de puestos y\/o dep\u00f3sitos ubicados en los mercados mencionados en el \u00a0Inciso b), ferias y galpones. Establecimientos dedicados a la venta al por mayor de : 1) Frutas, verduras, hortalizas y tub\u00e9rculos; 2) Pescados y mariscos.\u00a0<\/p><p><em>N<\/em><em>UMEROS DE BENEFICIARIOS :\u00a0<\/em>7.000 beneficiarios\u00a0<\/p><p><em>A<\/em><em>MBITO DE APLICACI\u00d3N :\u00a0<\/em>Todo el territorio de la Naci\u00f3n\u00a0<\/p><p><em>P<\/em><em>ERIOD<\/em><em>O DE VIGENCIA :\u00a0<\/em>La presente Convenci\u00f3n Colectiva regir\u00e1 a partir del 1\u00ba de Septiembre de 1993 al 31 de agosto de 1996, con excepci\u00f3n del personal comprendido en el Inc. A) del Articulo 3\u00ba cuya vigencia ser\u00e1 del 1\u00ba de Septiembre de 1993 al 28 de Febrero de 1995<\/p><\/div><p style=\"text-align: justify;\">EXPEDIENTE N\u00ba 937.765\/93\u00a0<\/p><div class=\"WordSection3\" style=\"text-align: justify;\"><p>En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 d\u00edas del mes de Diciembre del a\u00f1o mil novecientos noventa\u00a0\u00a0 y tres, siendo las catorce y treinta horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCI\u00d3N NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO ante m\u00ed don HUGO L. LUNA, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N\u00ba 4, los Sres. JOSE I. ACOSTA, FRANCISCO TOLEDO, ERNESTO LISONDO , OSVALDO SOLIS, RAUL RIOS, PEDRO ORTEGA y JUSTO LUGO en representaci\u00f3n del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por una parte y por la otra lo hacen los se\u00f1ores MIGUEL J. ONETO Y CARLOS D. CARULLO en representaci\u00f3n de FRIGOR\u00cdFICOS Y FABRICAS DEL HIELO CAMARA; JUAN MARIANI MIGUEL \u00a0A. \u00a0MIQUEL \u00a0en \u00a0representaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la CAMARA \u00a0ARGENTINA \u00a0DE FRUTICULTORES INTEGRADOS : MIGUEL A. MIQUEL en representaci\u00f3n de la SOCIEDAD DE PRODUCTORES EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS, FRIGOR\u00cdFICOS Y AFINES DE MENDOZA ; SERGIO GIOBANINI en representaci\u00f3n de la FEDERACI\u00d3N NACIONAL DE OPERADORES FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ; CARLOS A. ROYER por el\u00a0\u00a0 MERCADO DE PRODUCTORES DE ROSARIO ; se deja constancia de la comparencia del DR. ARTURO NORBERTO DE LA MOTA\u00a0 por el sector SINDICAL<\/p><p>Declarado abierto el acto por el funcionario actuante los comparecientes proceden a hacer entrega del nuevo texto ordenado de la nueva Convenci\u00f3n Colectiva de Trabajo dando por ello finalizadas las tratativas, solicitando la respectiva Homologaci\u00f3n y Registro. Se deja constancia que esta nueva C.C.T. reemplaza a la registrada bajo n\u00famero 126\/90.<\/p><p>No siendo para m\u00e1s se da finalizado el acto firmando los comparecientes previa\u00a0lectura y ratificaci\u00f3n ante m\u00ed que as\u00ed lo CERTIFICO.<\/p><p><strong>PARTE EMPRESARIAL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PARTE SINDICAL<\/strong><\/p><\/div><div class=\"WordSection4\" style=\"text-align: justify;\"><p><strong>CONVENCI\u00d3N COLECTIVA DE TRABAJO N\u00ba \u00a0232\/94<\/strong><\/p><p align=\"center\"><strong>Cap\u00edtulo Primero<\/strong><\/p><p>\u00a0DISPOSICIONES GENERALES<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 1\u00ba: Vigencia<\/strong><\/p><p>Las condiciones de trabajo pactadas durar\u00e1n tres (3) a\u00f1os a partir del 1 de Septiembre de 1993 al 31 de Agosto de 1996, con excepci\u00f3n del personal comprendido en el Inc.a) del art\u00edculo 3\u00ba cuya vigencia ser\u00e1 del 1\u00ba de Septiembre de 1993 al 28 de Febrero de 1995 . Las condiciones econ\u00f3micas se ajustar\u00e1n a los dispuesto en el cap\u00edtulo cuarto, art\u00edculo 61\u00ba.<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 2\u00ba: Ambito de Aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p><p align=\"center\">Todo el territorio de la Naci\u00f3n.<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 3\u00ba : Personal Comprendidos<\/strong><\/p><p>Quedan comprendidos en la presente Convenci\u00f3n todos los obreros comunes y especializados, personal de oficio, maestranza, servicio, administrativos, auxiliares, facturistas, vendedores y de computaci\u00f3n, que se desempe\u00f1en en las siguientes ramas de actividad seg\u00fan las categor\u00edas que se establecen en cada caso:<\/p><p>a) \u00a0Industria del Hielo, Frigor\u00edficos y C\u00e1maras Frigor\u00edficas para mantenimiento, climatizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y\/o congelamiento de productos.<\/p><p>b)\u00a0 Mercados sin excepci\u00f3n, de concentraci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n de frutas, verduras, hortalizas y\/o tub\u00e9rculos.<\/p><p>c ) Propietarios, \u00a0locatarios, \u00a0concesionarios, \u00a0consignatarios, \u00a0operadores, empacadores y\/o permisionarios de puestos y\/o dep\u00f3sitos ubicados en los mercados mencionados en el Inciso b), ferias y galpones. Establecimientos dedicados a la venta al por mayor de : 1) Frutas, verduras, hortalizas y tub\u00e9rculos;<\/p><p>2) Pescados y mariscos.\u00a0<\/p><p align=\"center\"><strong>Cap\u00edtulo Segundo<\/strong>\u00a0<\/p><p align=\"center\">CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 4\u00ba : Maquinista \u201cA\u201d<\/strong><\/p><p>Es el que realiza el manejo de las m\u00e1quinas y las maniobras en el sistema de generaci\u00f3n de fr\u00edo para sus distintos usos, pudi\u00e9ndosele asignar el desarme y armado de las m\u00e1quinas. Cuando deba efectuar las tareas de desarme y armado quedar\u00e1 desafectado de las otras funciones propias de la categor\u00eda, hasta tanto concluya su labor, salvo en aquellos supuestos en que tenga el apoyo suficiente de un MAQUINISTA \u201cB\u201d o de un AYUDANTE DE MAQUINA\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 5\u00ba : Maquinista \u201c B \u201d<\/strong><\/p><p>Es el que realiza id\u00e9nticas tareas a las del Maquinista \u201dA\u201d con excepci\u00f3n de desarmar y armar las m\u00e1quinas.\u00a0<\/p><\/div><div class=\"WordSection5\" style=\"text-align: justify;\"><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 6\u00ba : Ayudante de M\u00e1quinas y Foguistas<\/strong><\/p><p>Son los que secundan al Maquinista en el desempe\u00f1o de sus funciones. En casos de emergencia y de manera meramente temporaria reemplazar\u00e1 al maquinista.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 7\u00ba : Temperaturista<\/strong><\/p><p>Es el encargado del control y regulaci\u00f3n de temperaturas de las c\u00e1maras, en aquellos establecimientos que sea necesario la realizaci\u00f3n de esas tareas. En el caso de desempe\u00f1ar las funciones de temperaturista cualquier otro miembro del personal gozar\u00e1 como m\u00ednimo de una sobre asignaci\u00f3n del veinte (20) por ciento, excepto en el caso de realizar esa tarea un Maquinista la sobre asignaci\u00f3n ser\u00e1 del veintitr\u00e9s (23) por ciento. En ambos casos dichos porcentajes se liquidar\u00e1n sobre el total del jornal que percibiera. Posteriormente continuar\u00e1n realizando sus tareas habituales.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 8\u00ba : Guincheros<\/strong><\/p><p>Tendr\u00e1 a su cargo el funcionamiento de los guinches y limpieza, engrase, etc. Debiendo colaborar en su reparaci\u00f3n, cuando se produzcan desperfectos.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 9\u00ba : Porteros<\/strong><\/p><p>Son los encargados de ejercer la vigilancia en la puerta, debiendo prestar atenci\u00f3n especial a la entrada y salida de veh\u00edculos y personas, de acuerdo con las instrucciones que le impartan sus superiores.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 10\u00ba : Capataces<\/strong><\/p><p>Son los que tienen a su cargo la organizaci\u00f3n en un sector o en el total del establecimiento de trabajo, distribuci\u00f3n del personal y vigilancia del cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas por el personal superior, pudiendo contar para ello, con la colaboraci\u00f3n de uno o varios Subcapataces o Encargados de C\u00e1maras.<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 11\u00ba : Serenos<\/strong><\/p><p>Cuidar\u00e1n de los inmuebles, existencias, etc. Si se realizaran otras tareas que las espec\u00edficas de vigilancia, no podr\u00e1n ser ocupados fuera del horario legal.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 12\u00ba : Encargados y Subcapataces de C\u00e1maras, Ferias, Galpones y\u00a0<\/strong><strong>Puestos de Mercados<\/strong><\/p><p>Son los que tienen a su cargo el personal de cada secci\u00f3n de c\u00e1maras frigor\u00edficas<\/p><p>y el desempe\u00f1o del trabajo que en ellas se realice, complementando las \u00f3rdenes y directivas impartidas por el Capataz o Capataces, o personal autorizado teniendo la obligaci\u00f3n de realizar los trabajos de movimiento de mercader\u00edas en el Frigor\u00edfico, juntamente con el personal designado para tal efecto. En caso de que el Encargado de C\u00e1maras o Subcapataz reemplace al capataz en funciones de direcci\u00f3n y vigilancia, no estar\u00e1 obligado a realizar simult\u00e1neamente esas tareas con las de movimiento de bultos a cargo del personal general.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 13\u00ba : Engrasadores<\/strong><\/p><p>Son los que como tarea exclusiva tienen a su cargo la lubricaci\u00f3n de todas las maquinarias que lo requieran. Los que en la actualidad est\u00e9n as\u00ed clasificado, aunque no realicen dicha tarea seguir\u00e1n en la misma forma y en los establecimientos en que dichas tareas las realice otro personal, \u00e9stos la continuar\u00e1n realizando.\u00a0<\/p><\/div><div class=\"WordSection6\" style=\"text-align: justify;\"><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 14\u00ba : Chofer de Autoelevador<\/strong><\/p><p>Tienen a su cargo la conducci\u00f3n de los equipos autoelevadores para el traslado y movimiento de bultos en su ingreso y egreso de c\u00e1mara, carga y descarga de camiones. Se ocupa tambi\u00e9n de las reparaciones ligeras servicios y mantenimiento y el control de los sistemas y elementos de seguridad de los mencionados equipos. En \u00e9pocas de receso o cuando no tenga tareas de su especialidad, se desempe\u00f1ara en cualquier otra tarea del establecimiento, sin que ello afecte su salario.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 15\u00ba : Personal Administrativo<\/strong><\/p><p>Es aqu\u00e9l que realiza tareas en la Administraci\u00f3n o inherente a \u00e9sta. Dicho personal ser\u00e1 calificado, atento a sus conocimientos y capacidad laboral, en las siguientes categor\u00edas\u00a0<\/p><p><strong>Administrativo \u201cA\u201d Especializado :\u00a0<\/strong>es el empleado que de acuerdo a su grado de capacitaci\u00f3n realice las siguientes tareas: liquidadores de sueldos y jornales, liquidadores de mercader\u00eda recibida o entregada en consignaci\u00f3n, cuentas correntistas, operadores de m\u00e1quinas de contabilidad, operadores de m\u00e1quinas de computaci\u00f3n, corresponsales con redacci\u00f3n propia, tenedores de libros, cajeros\/as, personal de ventas, especialistas en leyes laborales, liquidadores de impuestos, taquidactil\u00f3grafos, analistas de imputaci\u00f3n contable, personal de comercio exterior, operadores de t\u00e9lex y cualquier otra tarea que implique especializaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n laboral, facturistas, ayudantes de contadores.\u00a0<\/p><p><strong>Administrativ<\/strong><strong>o \u201cB\u201d Auxiliar : \u00a0<\/strong>es todo el personal que colabora en la realizaci\u00f3n de las tareas indicadas en la categor\u00eda de Administrativo \u201cA\u201d como ser: Taqu\u00edgrafos, dactil\u00f3grafos, controladores, archivistas, revisadores de facturas, ficheristas, imputadores de cuentas regidas por normas, telefonistas, secretarios\/as, encargados de operaciones bancaria, ayudantes de cajeros\/as, y otras actividades afines y\/o similares.\u00a0<\/p><p><strong>Persona<\/strong><strong>l Complementario No Administrativo : \u00a0<\/strong>de maestranza y servicio: es todo aquel personal que realiza normal y habitualmente las tareas de maestranza, servicios, ordenanzas, mantenimiento de limpieza de la administraci\u00f3n, cadetes y cualquier otra similar a las enunciadas en este art\u00edculo.<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 16\u00ba : Otras Categor\u00edas<\/strong><\/p><p>Choferes, Obreros de Frigor\u00edficos, Limpieza, C\u00e1maras Fr\u00edas, Obreros Especializados, \u00a0Obreros \u00a0de Mercado, \u00a0o \u00a0las \u00a0correspondientes\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a \u00a0otro \u00a0personal comprendido en el Art\u00edculo N\u00ba 3 .\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 17\u00ba :\u00a0 Personal de Fabricaci\u00f3n y Mantenimiento<\/strong><\/p><p>Es el que realiza en las empresas tareas de conservaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n de las plantas industriales, instalaciones, muebles, \u00fatiles, enseres y dem\u00e1s bienes que las componen y de fabricaci\u00f3n de elementos necesarios para esos fines, en una o varias de las especialidades de aislaci\u00f3n, alba\u00f1iler\u00eda, carpinter\u00eda, electricidad, herrer\u00eda, mec\u00e1nica, pintura, torner\u00eda, soldadura , etc.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 18\u00ba :<\/strong><\/p><p>Las empresas asignar\u00e1n al personal de fabricaci\u00f3n y mantenimiento la categor\u00eda y especialidad que representen la actividad o conocimiento principal del operario. Este personal estar\u00e1 obligado a realizar tareas de otras especialidades, dentro de su capacitaci\u00f3n, cuando la empresa as\u00ed lo requiera.\u00a0<\/p><\/div><div class=\"WordSection7\" style=\"text-align: justify;\"><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 19\u00ba :\u00a0 Categor\u00edas<\/strong><\/p><p><strong>a<\/strong><strong>) \u00a0Oficial de Fabricaci\u00f3n y Mantenimiento:\u00a0<\/strong>Es el que en una especialidad o en el conjunto de tareas que realiza est\u00e1 capacitado para cumplir las instrucciones que reciba de sus superiores sin necesidad de conducci\u00f3n alguna.\u00a0<\/p><p><strong>b) \u00a0Medio Oficial de Fabricaci\u00f3n y Mantenimiento :\u00a0<\/strong>Es el que una especialidad o en el conjunto de tareas que realiza colabora directamente con el oficial bajo la direcci\u00f3n de \u00e9ste.\u00a0<\/p><p><strong>c<\/strong><strong>) \u00a0Ayudante de Fabricaci\u00f3n y Mantenimiento :\u00a0<\/strong>Es el obrero que cumple labores auxiliares a las encomendadas a los oficiales y medio oficiales en una especialidad o en el conjunto de tareas que realiza.\u00a0<\/p><p><strong>d) \u00a0Pe\u00f3n de Fabricaci\u00f3n y Mantenimiento :\u00a0<\/strong>Es el que colabora con el personal de fabricaci\u00f3n y mantenimiento realizando trabajos de orden general.<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 20\u00ba :<\/strong><\/p><p>Durante los per\u00edodos de poca actividad en los establecimientos o f\u00e1bricas el personal obrero podr\u00e1 ser empleado en tareas de limpieza y conservaci\u00f3n siempre que no constituyan un trabajo continuo y exclusivo que excediera dichos per\u00edodos. Bien entendido que el personal que a\u00fan cuando durante la temporada se hubiera desempe\u00f1ado en c\u00e1maras a las que corresponda jornada insalubre, al ser destinado a otras tareas fuera de las misma, deber\u00e1 desempe\u00f1ar la jornada que por ley corresponda. El aviso de cambio de jornada a este persona, se har\u00e1 con cinco (5) d\u00edas de anticipaci\u00f3n, salvo el caso de fuerza mayor, necesidades imprevistas o emergencias; en este \u00faltimo caso con la debida simult\u00e1nea comunicaci\u00f3n a la Organizaci\u00f3n Sindical, a efectos de comprobar las mencionadas circunstancias si as\u00ed lo estimara conveniente.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 21\u00ba :<\/strong><\/p><p>El trabajador realizar\u00e1 las tareas inherentes a su categor\u00eda laboral. Cuando por acuerdo de partes realice tareas inherentes a una categor\u00eda inferior a la que revista, no sufrir\u00e1 modificaciones en su remuneraci\u00f3n.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 22\u00ba :<\/strong><\/p><p>En caso de promoci\u00f3n de categor\u00eda deber\u00e1 computarse la antig\u00fcedad del obrero desde la fecha de su \u00faltimo ingreso en el establecimiento.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 23\u00ba :<\/strong><\/p><p>En las promociones, deber\u00e1 tenerse en cuenta en primer t\u00e9rmino la idoneidad y contracci\u00f3n al trabajo, sirviendo, asimismo la antig\u00fcedad, disciplina y asistencia como elementos calificantes para ocupar las vacantes producidas. El Empleador podr\u00e1 determinar la conveniencia de suplir o no las vacantes que se produzcan, teniendo en cuenta lo estipulado en los art.24 y 25, debiendo preferir, a trav\u00e9s de razonable y correcta valoraci\u00f3n y en igualdad de condiciones al personal del establecimiento para cubrir los cargos o categor\u00edas establecidas en la presente Convenci\u00f3n. De igual modo se deber\u00e1 promover prefiri\u00e9ndose a igualdad de condiciones al trabajador de la secci\u00f3n donde se produzca la vacante.<\/p><\/div><div class=\"WordSection8\" style=\"text-align: justify;\"><p><strong>TEMPORAD<\/strong><strong>A : \u00a0<\/strong>Si se empleasen trabajadores de temporada ser\u00e1n \u00e9stos preferidos para cubrir los cargos permanentes de prestaci\u00f3n continua en la secci\u00f3n y categor\u00eda en la cual se hubiesen desempe\u00f1ado.<\/p><p>En el supuesto de disidencia que se produzcan entre empleadores y trabajadores<\/p><p>acerca de promociones o cobertura de vacantes, la Comisi\u00f3n Paritaria de Interpretaci\u00f3n intervendr\u00e1 dictando resoluci\u00f3n que obligar\u00e1 a las partes interesadas y, en caso de no lograrse acuerdo entre sus integrantes, laudar\u00e1 el funcionario que la presida siempre que aqu\u00e9llas por escrito expresen su voluntad de someterse a este procedimiento.<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 24\u00ba :<\/strong><\/p><p>El personal que pase a desempe\u00f1ar funciones mejor remuneradas que aquellas que le son habituales, ser\u00e1 considerado ascendido de categor\u00eda despu\u00e9s de noventa (90) d\u00edas consecutivos o alternados de desempe\u00f1o en la categor\u00eda superior sin perjuicio de gozar mientras tanto de los beneficios que establezca el art.25.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 25\u00ba :<\/strong><\/p><p>Si el personal prestare servicios accidentalmente o temporariamente en un puesto de mayor remuneraci\u00f3n, percibir\u00e1 la diferencia entre jornales o sueldos. El personal que se desempe\u00f1e en varias tareas, percibir\u00e1 el salario establecido para la mejor remunerada de ellas.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 26\u00ba :<\/strong><\/p><p>Los empleadores procurar\u00e1n acordar al personal efectivo treinta y seis (36) o cuarenta y ocho (48) horas de trabajo por semana ( seg\u00fan se trabaje en lugares insalubres o no ) a cuyo efecto restringir\u00e1 al m\u00ednimo posible la paralizaci\u00f3n del personal por feriados no obligatorios.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 27\u00ba :<\/strong><\/p><p>Dentro de los treinta (30) d\u00edas de la firma del presente Convenio, los empleadores exhibir\u00e1n en lugar visible para todo su persona, las respectivas clasificaciones en que se hallen colocados.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 28\u00ba :<\/strong><\/p><p>Dentro de los treinta (30) d\u00edas de la fecha de su ingreso el obrero o empleado ser\u00e1 notificado por escrito de su clasificaci\u00f3n.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 29\u00ba :<\/strong><\/p><p>En caso de disconformidad, la parte afectada gestionar\u00e1 ante su empleador por la v\u00eda administrativa pertinente, su inclusi\u00f3n en la clasificaci\u00f3n que a su juicio le corresponda. No arribando a un acuerdo solicitar\u00e1 la intervenci\u00f3n del Sindicato para que lo represente en dichas gestiones, y \u00e9ste, en caso de no tener \u00e9xito, podr\u00e1 solicitar la formaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Paritaria de Interpretaci\u00f3n.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 30\u00ba :<\/strong><\/p><p>Salvo en los casos en que la modalidad de trabajo imperante fuera distinta o en los que de com\u00fan acuerdo con el personal del establecimiento se convenga otro r\u00e9gimen de horario, encuadrados todos ellos dentro de las disposiciones legales respectiva, los turnos ser\u00e1n rotativos por plazos que no podr\u00e1n exceder de quince (15) d\u00edas.\u00a0<\/p><\/div><div class=\"WordSection9\" style=\"text-align: justify;\"><p>En caso que las necesidades imprevistas o situaciones urgentes de trabajo lo hagan necesario, dispondr\u00e1 el empleador la fijaci\u00f3n de los horarios que estime conveniente , siempre que los mismos no constituyan una forma de sanci\u00f3n, ni tengan car\u00e1cter de permanencia .\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 31\u00ba :<\/strong><\/p><p>El personal efectivo que concurra dentro del horario habitual al establecimiento tendr\u00e1 derecho por esta sola circunstancia al cobro de la jornada completa.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 32\u00ba :<\/strong><\/p><p>Cuando se deba suspender al personal efectivo por falta de trabajo, se le comunicar\u00e1 la suspensi\u00f3n con cinco (5) d\u00edas de anticipaci\u00f3n como m\u00ednimo, siempre que la misma exceda de tres (3) d\u00edas; si la suspensi\u00f3n no excediere de tres (3) d\u00edas podr\u00e1 ser comunicada con una anticipaci\u00f3n no menor de dos (2) d\u00edas. Esta reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 al personal en raz\u00f3n de su menor antig\u00fcedad, debiendo ser reincorporado tan pronto cesen las causas que motivaron su suspensi\u00f3n, por orden de antig\u00fcedad, comput\u00e1ndosele los servicios prestados. En caso de que las empresas no se ajustaran a estas condiciones deber\u00e1n abonar al personal suspendido todos los salarios ca\u00eddos durante el lapso de la suspensi\u00f3n.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 33\u00ba :<\/strong><\/p><p>Se acordar\u00e1 horario fijo y corrido en \u00e9poca de ex\u00e1menes a quienes cursen estudios medios o universitarios, no habiendo quita de jornal o sueldo cuando deba rendir examen correspondi\u00e9ndole dos (2) d\u00edas corridos por examen con un m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas por a\u00f1o calendario. El trabajador tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de justificar ante su empleador mediante certificado aut\u00e9ntico expedido por entidad oficial o autorizada, dentro de los cinco (5) d\u00edas, el haber rendido el examen.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 34\u00ba :<\/strong><\/p><p>Se deja expresamente establecido que se mantienen los horarios de trabajo imperantes en la pr\u00e1ctica.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 35\u00ba :<\/strong><\/p><p>En los distintos establecimientos donde por razones de servicio no es posible dar franco el d\u00eda domingo a todo el personal, los francos se dar\u00e1n en forma rotativa, siempre que no existan acuerdos entre las partes en contrario.<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 36\u00ba :<\/strong><\/p><p>En los turnos y horarios corridos, se establecer\u00e1 un descanso de treinta (30) minutos para merendar, para horarios corridos de ocho (8) horas, sin afectar la producci\u00f3n.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 37\u00ba :<\/strong><\/p><p>El personal podr\u00e1 fumar durante el desempe\u00f1o de sus tareas salvo que por razones de peligrosidad o higiene, ello fuera inconveniente.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 38\u00ba :<\/strong><\/p><p>Cuando el personal tenga una antig\u00fcedad inferior a cinco (5) a\u00f1os, las vacaciones se computar\u00e1n de acuerdo a lo establecido por la ley 20744 (T.O). Cuando la antig\u00fcedad sea superior a los cinco (5) a\u00f1os se computar\u00e1n en d\u00edas h\u00e1biles y ser\u00e1n de plazo continuado. Queda establecido que la interpretaci\u00f3n de h\u00e1biles y de plazo continuado a que hace referencia este art\u00edculo, tendr\u00e1 la siguiente aplicaci\u00f3n : en todos los casos deber\u00e1 acumularse al per\u00edodo de vacaciones que le corresponda al trabajador por ley los francos semanales que le hubiesen correspondido en caso de trabajar, debi\u00e9ndose abonar en concepto de retribuci\u00f3n por el per\u00edodo de vacaciones, incluido el lapso acumulado, de la siguiente manera :a) trat\u00e1ndose de trabajadores remunerados con sueldo mensual, dividiendo el sueldo por veinticinco(25) y multiplic\u00e1ndolo exclusivamente por el t\u00e9rmino de los d\u00edas previstos en el art\u00edculo 164 de la ley 20744, es decir, veintiuno (21), veintiocho (28) o treinta y cinco (35) d\u00edas seg\u00fan corresponda; b) trat\u00e1ndose de trabajadores remunerados por d\u00eda, se multiplicar\u00e1 exclusivamente el jornal por el t\u00e9rmino de d\u00edas previstos en el art\u00edculo 150 de la ley 20744, es decir, veintiuno (21), veintiocho (28) o treinta y cinco (35) d\u00edas, seg\u00fan corresponda.\u00a0<\/p><\/div><div class=\"WordSection10\" style=\"text-align: justify;\"><p>Si hall\u00e1ndose en uso de licencia el trabajador contrajera alguna enfermedad y \u00e9sta fuera comprobada por m\u00e9dicos oficiales o designados por el empleador, la licencia se considerar\u00e1 suspendida. Una vez dado de alta, continuar\u00e1 haciendo uso de su licencia, comput\u00e1ndosele los d\u00edas previos a\u00a0\u00a0 dicha enfermedad que se hubiesen gozado. Este beneficio se aplicar\u00e1 al obrero que goce de la licencia en el lugar de trabajo o hasta un radio de sesenta (60) kil\u00f3metros a su alrededor. Excedido dicho radio de sesenta (60) kil\u00f3metros el trabajador deber\u00e1 comunicar al empleador su enfermedad cuando \u00e9sta se produzca, por medio de telegrama, indicando su nombre, lugar preciso de residencia en ese momento y dolencia que lo afecta.\u00a0<\/p><p>Para gozar del beneficio referido en el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 tambi\u00e9n al reintegrarse a sus tareas habituales presentar certificado m\u00e9dico expedido por autoridad sanitaria municipal o provincial o nacional de la localidad donde se haya enfermado, que acredite la enfermedad denunciada.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 39\u00ba :<\/strong><\/p><p>Las vacaciones se podr\u00e1n asignar en forma rotativa y durante los meses de Marzo a Noviembre de cada a\u00f1o, pudiendo otorgarse fuera de este per\u00edodo cuando a criterio del empleador las necesidades del servicio as\u00ed lo requieran. El empleador deber\u00e1 proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de \u00e9stas, por lo menos, en una temporada de verano cada tres per\u00edodos. El personal ser\u00e1 notificado con sesenta (60) d\u00edas de anticipaci\u00f3n como m\u00ednimo de la fecha que empezar\u00e1 a gozar de las vacaciones anuales.<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 40\u00ba :<\/strong><\/p><p>Adem\u00e1s de la licencia anual retribuida los trabajadores podr\u00e1n obtener hasta un mes de licencia sin goce de sueldo, desde el mes de Mayo a Octubre de cada a\u00f1o, siempre que no afecte la marcha del establecimiento y cuando las causas sean justificadas a juicio del empleado. Para gozar de este beneficio deber\u00e1 el trabajador tener una antig\u00fcedad m\u00ednima de un (1) a\u00f1o de servicio en el establecimiento, y no podr\u00e1 solicitarlo m\u00e1s de una (1) vez por a\u00f1o. El reemplazo se computar\u00e1 a los efectos de percibir el salario de la categor\u00eda mejor remunerada pero no a los efectos de promoci\u00f3n a categor\u00eda superior.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 41\u00ba :<\/strong><\/p><p>La empresas deber\u00e1n contar con ba\u00f1os para uso de su personal, los que estar\u00e1n provistos de : agua caliente, elementos de higiene tales como toallas de mano o secamanos , jab\u00f3n y aquellos necesarios para cumplir su funci\u00f3n, incluyendo los de limpieza que puedan ser requeridos por los digestos municipales o sanitarios, dadas las caracter\u00edsticas del trabajo. Asimismo, suficientes armarios o espacios abiertos destinados a tal fin dentro de los vestuarios para cambiarse de ropa, ducha para higienizarse y un lugar adecuado para el almuerzo y\/o merienda. En todo lugar de trabajo deber\u00e1 existir agua potable caso contrario deber\u00e1 suministrarla la empresa, y se posibilitar\u00e1 la instalaci\u00f3n de bebederos para uso del personal.\u00a0<\/p><\/div><div class=\"WordSection11\" style=\"text-align: justify;\"><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 42\u00ba :<\/strong><\/p><p>En los casos en que la modalidad de trabajo as\u00ed lo requiera, la empresa deber\u00e1 proveer las herramientas necesarias para tal fin. El trabajador debe conservar tales instrumentos y\/o \u00fatiles sin que asuma responsabilidad por el deterioro que los mismos sufran como consecuencia del uso regular.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 43\u00ba :<\/strong><\/p><p>Las empresas respetar\u00e1n y cumplir\u00e1n todas las disposiciones legales vigentes en materia de Seguridad e Higiene del Trabajo. El delegado vigilar\u00e1 especialmente el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad e higiene y trasmitir\u00e1 a la empresa las observaciones que sobre el particular se formulen\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 44\u00ba :<\/strong><\/p><p>Las empresas tendr\u00e1n en condiciones de seguridad las m\u00e1quinas o lugares de trabajo, colocando las protecciones correspondientes y observando escrupulosamente las disposiciones o reglamentaciones en vigencia.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 45\u00ba :<\/strong><\/p><p>Los carteles que se fijen con relaci\u00f3n a precauciones para prevenir accidentes en el establecimiento deber\u00e1n ser, siempre que ello sea posible, los facilitados por las reparticiones p\u00fablicas correspondientes. Los trabajadores respetar\u00e1n cuidadosamente las disposiciones de seguridad establecidas por las Empresas.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 46\u00ba :<\/strong><\/p><p>En los establecimientos divididos en secciones deber\u00e1 haber un botiqu\u00edn por cada una de \u00e9stas con los elementos necesarios para curas de emergencia y en los establecimientos de cierta importancia, personal debidamente instruido al efecto. En aquellos que no cuenten con secciones independientes ser\u00e1 suficiente contar con un (1) botiqu\u00edn\u00a0 con iguales elementos.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 47\u00ba :\u00a0 Ropa de trabajo<\/strong><\/p><p>Los empleadores proveer\u00e1n a su personal efectivo de acuerdo con sus tareas habituales, las siguientes prendas de trabajo de buena calidad, nuevas y sin cargo.\u00a0<\/p><p><strong>Al personal efectivo que trabaje en c\u00e1maras fr\u00edas :<\/strong><\/p><p>2 &#8211;\u00a0 (dos) tricotas por a\u00f1o;<\/p><p>1 &#8211;\u00a0 (una) boina o pasamonta\u00f1as por a\u00f1o, renovable por otra y por una sola vez;<\/p><p>2 &#8211;\u00a0 (dos) pantalones de fajina por a\u00f1o;<\/p><p>2 &#8211;\u00a0 (dos) camisas;<\/p><p>2 &#8211;\u00a0 (dos) sacos de abrigo, camperas o buzo de loneta blanco por a\u00f1o;<\/p><p>1 &#8211;\u00a0 (un) par de botines de goma\u00a0 (tipo tractor ) por a\u00f1o, renovables por una sola vez;\u00a0<\/p><\/div><div class=\"WordSection12\" style=\"text-align: justify;\"><p>1 &#8211; \u00a0(un) par de guantes para el personal que manipule cajones o para aquel que dada la \u00edndole de su trabajo lo necesite siendo renovables por deterioro de acuerdo a las necesidades;<\/p><p>1 \u2013 (un)\u00a0 delantal de lona al personal que manipule cajones.<\/p><p>Al personal conductor de auto elevadores, se le adicionar\u00e1 un (1) buzo t\u00e9rmico por a\u00f1o renovable una sola vez, por deterioro, y tres (3) pares de guantes de cuerina con abrigo, por a\u00f1o, renovables por deterioro, tantas veces sea necesario.<\/p><p><strong>A los que trabajen dentro de c\u00e1maras de conservaci\u00f3n de hielo, se adicionar\u00e1 lo siguiente:<\/strong><\/p><p>1 \u2013 (un) \u2013 delantal de goma o tela impermeable por a\u00f1o<\/p><p>1 \u2013 (un) \u2013 par de guantes de goma ( sustituyen a los otros), renovables por deterioro.<\/p><p>2 \u2013 (dos) \u2013 calzoncillos largos de frisa por a\u00f1o.<\/p><p>2 \u2013 (dos) \u2013 pares de medias de abrigo por a\u00f1o.<\/p><p>1 \u2013 (un) \u2013 saco campera de abrigo<\/p><p><strong>Al personal obrero, de oficios y sala de m\u00e1quinas que trabajen fuera de c\u00e1maras:<\/strong><\/p><p>1 \u2013 (una) \u2013 boina.<\/p><p>2 \u2013 (dos) sacos o 2 (dos) camisas y 2 (dos) pantalones de fajina por a\u00f1o.<\/p><p>1 \u2013 (un) \u2013 par de botines tipo tractor (en caso de deterioro renovable una vez al a\u00f1o ) es decir como m\u00e1ximo dos (2) pares por a\u00f1o.<\/p><p>1 \u2013 (un) \u2013 delantal de lona renovable si el trabajo lo requiera.<\/p><p>2 \u2013 (dos) \u2013 gabanes o camperas de abrigo por a\u00f1o.<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>l personal que trabaja en forma permanente en c\u00e1maras cuya temperatura sea inferior a los \u201310 grados cent\u00edgrados, se le proveer\u00e1 adem\u00e1s:<\/strong><\/p><p>2 \u2013 (dos) \u2013 calzoncillos de frisa por a\u00f1o.<\/p><p>2 \u2013 (dos) \u2013 camisetas de frisa por a\u00f1o.<\/p><p>2 \u2013 (dos) \u2013 pares de medias de abrigo por a\u00f1o.<\/p><p>2 \u2013 (dos) \u2013 pantalones de abrigo o buzos por a\u00f1o.<\/p><p>1 \u2013 (un) \u2013 chaleco de abrigo o de piel de cordero o similar.<\/p><p><strong>Al personal administrativo :<\/strong><\/p><p>a) \u00a0Que presta tareas dentro de oficinas:<\/p><p>2 &#8211;\u00a0 (dos) guardapolvos.<\/p><p>b) \u00a0Que realiza sus funciones fuera de las oficinas y en expedici\u00f3n:<\/p><p>1 &#8211; (un)\u00a0 par de zapatos liviano renovable una vez por a\u00f1o.<\/p><p>1 &#8211;\u00a0 (una) campera de abrigo.<\/p><p>2 &#8211;\u00a0 (dos) guardapolvos.<\/p><p>A todo personal que realice tareas a la intemperie, cuando llueva se le suministrar\u00e1 capas impermeables. Si las tareas fueran tales que el personal obrero estuviese en contacto permanente y directo con el agua o suelo mojado, ser\u00e1 provisto de botas de goma . La entrega de ropa de trabajo se efectuar\u00e1 antes del 30 de Junio de cada a\u00f1o. Las prendas en las que haya dualidad pueden suministrarse en dos oportunidades durante los meses de Enero y Junio.<\/p><p>En caso que por causas justificadas el empleador no pueda dar cumplimiento a<\/p><p>las entregas en los plazos establecidos, dar\u00e1 inmediata intervenci\u00f3n a la Organizaci\u00f3n<\/p><p>Sindical de cada jurisdicci\u00f3n, la cual conceder\u00e1 una pr\u00f3rroga prudencial.<\/p><\/div><div class=\"WordSection13\" style=\"text-align: justify;\"><p><strong>Par<\/strong><strong>a R\u00edo Negro, Neuquen y La Pampa rige la siguiente ropa de trabajo: Al personal efectivo que trabaje en c\u00e1maras fr\u00edas:<\/strong><\/p><p>2 \u2013 (dos) \u2013 tricotas por a\u00f1o.<\/p><p>1 \u2013 (una) \u2013 boina o pasamonta\u00f1as por a\u00f1o, renovable por otra y por una sola vez.<\/p><p>2 \u2013 (dos) \u2013 pantalones de fajina por a\u00f1o.<\/p><p>2 \u2013 (dos) \u2013 camisas.<\/p><p>2 \u2013 (dos) \u2013 sacos de abrigo, camperas o buzos de loneta por a\u00f1o.<\/p><p>1 \u2013 (un) \u2013 par de botines de cuero con suela de goma (tipo tractor) por a\u00f1o, renovable<\/p><p>por una sola vez.<\/p><p>1 \u2013 (un) \u2013 par de guantes para el personal que manipule cajones o para aquel que dada la<\/p><p>\u00edndole de su trabajo lo necesite, siendo renovables por deterioro de acuerdo a las necesidades.<\/p><p>1 \u2013 (un) \u2013 delantal de lona al personal que manipule cajones.<\/p><p>Al personal conductor de auto elevadores, se le adicionar\u00e1 un (1) buzo t\u00e9rmico por a\u00f1o renovable una sola vez, por deterioro, y tres (3) pares de guantes de cuerina con abrigo, por a\u00f1o, renovable por deterioro, tantas veces sea necesario.<\/p><p><strong>Al personal obrero, de oficios y sala de m\u00e1quinas que trabajen fuera de c\u00e1mara :<\/strong><\/p><p>1 \u2013 (una) \u2013 boina o pasa monta\u00f1a por a\u00f1o.<\/p><p>2 \u2013 (dos) \u2013 camisas.<\/p><p>2 \u2013 (dos) \u2013 pantalones, 1 (un) saco de fajina y 1 (un) gab\u00e1n.<\/p><p>1 \u2013 (un) \u2013 par de botines de cuero con suela de goma (tipo tractor) renovable por deterioro y por una sola vez en el a\u00f1o.<\/p><p>1 \u2013 (un) delantal de lona renovable por deterioro.<\/p><p><strong>A los que trabajen dentro de c\u00e1maras de conservaci\u00f3n de hielo, se adicionar\u00e1 lo siguiente:<\/strong><\/p><p>1 \u2013 (un) \u2013 delantal de goma o tela impermeable por a\u00f1o.<\/p><p>1 \u2013 (un) \u2013 par de guantes de goma (sustituyen a los otros) renovables por deterioro.<\/p><p>2 \u2013 (dos) \u2013 calzoncillos largos de frisa por a\u00f1o.<\/p><p>2 \u2013 (dos) \u2013 pares de medias de abrigo por a\u00f1o.<\/p><p>1 \u2013 (un) \u2013 saco o campera de abrigo.<\/p><p><strong>Al personal administrativo:<\/strong><\/p><p>2 \u2013 (dos) guardapolvos.<\/p><p><strong>Para Mendoza rige la siguiente ropa de trabajo:<\/strong><\/p><p><strong>Al personal efectivo que trabaje en c\u00e1maras fr\u00edas y sala de m\u00e1quinas:<\/strong><\/p><p>2 \u2013 (dos) \u2013 tricotas por a\u00f1o.<\/p><p>1 \u2013 (una) \u2013 boina o pasamonta\u00f1as por a\u00f1o, renovable por otra y por una sola vez.<\/p><p>2 \u2013 (dos) \u2013 pantalones de fajina por a\u00f1o.<\/p><p>2 \u2013 (dos) \u2013 camisas.<\/p><p>2 \u2013 (dos) \u2013 sacos de abrigo, camperas o buzos de loneta blanco por a\u00f1o.<\/p><p>1 \u2013 (un) \u2013 par de botines de cuero con suela de goma (tipo tractor) por a\u00f1o, renovable por una sola vez.<\/p><p>1 \u2013 (un) \u2013 par de guantes para el personal que manipule cajones o para aquel que dada la \u00edndole de su trabajo lo necesite, siendo renovables por deterioro de acuerdo a las<\/p><p>necesidades.<\/p><p>1 \u2013 (un) \u2013 delantal de lona al personal que manipule cajones.<\/p><\/div><div class=\"WordSection14\" style=\"text-align: justify;\"><p>Al personal conductor de auto elevadores, se le adicionar\u00e1 un (1) buzo t\u00e9rmico por a\u00f1o renovable una sola vez, por deterioro, y tres (3) pares de guantes de cuerina con abrigo, por a\u00f1o, renovable por deterioro, tantas veces sea necesario.<\/p><p><strong>A los que trabajen dentro de c\u00e1maras de conservaci\u00f3n de hielo, se adicionar\u00e1 lo siguiente:<\/strong><\/p><p>1 \u2013 (un) \u2013 delantal de goma o tela impermeable por a\u00f1o.<\/p><p>1 \u2013 (un) \u2013 par de guantes de goma (sustituyen a los otros) renovables por deterioro.<\/p><p>2 \u2013 (dos) \u2013 calzoncillos largos de frisa por a\u00f1o.<\/p><p>2 \u2013 (dos) \u2013 pares de medias de abrigo por a\u00f1o.<\/p><p>1 \u2013 (un) \u2013 saco o campera de abrigo.<\/p><p><strong>Al personal obrero, de oficios y sala de m\u00e1quinas que trabajen fuera de c\u00e1maras:<\/strong><\/p><p>1 \u2013 (una) \u2013 boina.<\/p><p>2 \u2013 (dos) sacos o 2 (dos) camisas y 2 (dos) pantalones de fajina por a\u00f1o.<\/p><p>1 \u2013 (un) \u2013 par de botines tipo tractor (en caso de deterioro renovable una vez al a\u00f1o ) es<\/p><p>decir como m\u00e1ximo dos (2) pares por a\u00f1o.<\/p><p>1 \u2013 (un) \u2013 delantal de lona renovable si el trabajo lo requiera.<\/p><p>2 \u2013 (dos) \u2013 gabanes o camperas de abrigo por a\u00f1o.<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>l personal que trabaja en forma permanente en c\u00e1maras cuya temperatura sea inferior a los \u201310 grados cent\u00edgrados, se le proveer\u00e1 adem\u00e1s:<\/strong><\/p><p>2 \u2013 (dos) \u2013 calzoncillos de frisa por a\u00f1o.<\/p><p>2 \u2013 (dos) \u2013 camisetas de frisa por a\u00f1o.<\/p><p>2 \u2013 (dos) \u2013 pares de medias de abrigo por a\u00f1o.<\/p><p>2 \u2013 (dos) \u2013 pantalones de abrigo o buzos por a\u00f1o.<\/p><p>1 \u2013 (un) \u2013 chaleco de abrigo o de piel de cordero o similar.<\/p><p><strong>Al personal administrativo :<\/strong><\/p><p>c) \u00a0Que presta tareas dentro de oficinas:<\/p><p>2 &#8211;\u00a0 (dos) guardapolvos.<\/p><p>d) \u00a0Que realiza sus funciones fuera de las oficinas y en expedici\u00f3n:<\/p><p>1 &#8211; (un)\u00a0 par de zapatos liviano renovable una vez por a\u00f1o.<\/p><p>1 &#8211;\u00a0 (una) campera de abrigo.<\/p><p>2 &#8211;\u00a0 (dos) guardapolvos.<\/p><p>A todo personal que realice tareas a la intemperie, cuando llueva se le suministrar\u00e1 capas impermeables. Si las tareas fueran tales que el personal obrero estuviese en contacto permanente y directo con el agua o suelo mojado, ser\u00e1 provisto de botas de goma . La entrega de ropa de trabajo se efectuar\u00e1 antes del 30 de Junio de cada a\u00f1o. Las prendas en las que haya dualidad pueden suministrarse en dos oportunidades durante los meses de Enero y Junio.<\/p><p>En caso que por causas justificadas el empleador no pueda dar cumplimiento a<\/p><p>las entregas en los plazos establecidos, dar\u00e1 inmediata intervenci\u00f3n a la Organizaci\u00f3n<\/p><p>Sindical de cada jurisdicci\u00f3n, la cual conceder\u00e1 una pr\u00f3rroga prudencial.<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 48\u00ba :<\/strong><\/p><p>El empleador colocar\u00e1 en lugar visible para su personal la n\u00f3mina de los jefes, inspectores-jefes, encargados, etc., facultados para dar \u00f3rdenes.\u00a0<\/p><\/div><div class=\"WordSection15\" style=\"text-align: justify;\"><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 49\u00ba :<\/strong><\/p><p>Cuando se deba determinar el salario diario del personal remunerado en forma mensual, a los efectos de liquidar las vacaciones se dividir\u00e1 el importe de \u00e9ste por veinticinco (25).\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 50\u00ba :<\/strong><\/p><p>Cuando un obrero jornalizado pase a ser mensualizado y habiendo aceptado \u00e9ste ese cambio, el sueldo correspondiente resultar\u00e1 de la multiplicaci\u00f3n de su jornal por veinticinco (25) d\u00edas.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 51\u00ba :<\/strong><\/p><p>El personal mensualizado no podr\u00e1 ser pasado a jornalizado, salvo el caso de que el interesado acepte ese cambio.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 52\u00ba :<\/strong><\/p><p>El empleador abonar\u00e1 los salarios ajust\u00e1ndose a las disposiciones establecidas en la ley 20.744\u00a0 (t.o.).\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 53\u00ba :<\/strong><\/p><p>No perder\u00e1 la jornada el trabajador que durante su horario, sea citado y concurra al Ministerio o Tribunales de trabajo, juzgado, Polic\u00eda o Autoridades Militares para su revisaci\u00f3n m\u00e9dica. Tampoco la perder\u00e1 cuando el obrero o empleado done sangre o cambie de domicilio por mudanza.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 54\u00ba :<\/strong><\/p><p>Ambas partes de com\u00fan acuerdo se comprometen en allanar toda clase de trabas y\/u obst\u00e1culos para obtener el m\u00e1ximo de productividad y eficiencia en el desarrollo del trabajo, considerando como \u00fanico l\u00edmite el fijado para el correcto rendimiento t\u00e9cnico de cada establecimiento.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 55\u00ba :<\/strong><\/p><p>Las partes convienen que en forma previa a la aplicaci\u00f3n de medidas disciplinarias, el empleador, por escrito deber\u00e1 recabar al trabajador explicaci\u00f3n sobre el hecho que da motivo a la misma, siempre que las circunstancias as\u00ed lo permitan. Este deber\u00e1 por s\u00ed o con intervenci\u00f3n de un delegado del personal o de la Organizaci\u00f3n Sindical, proporcionar tambi\u00e9n por escrito, las explicaciones requeridas en un plazo que no debe exceder de las veinticuatro (24) horas excluy\u00e9ndose, a tal fin los d\u00edas domingos y feriados nacionales. Queda a salvo el derecho del trabajador, cualquiera sea la medida que adopte el empleador y la explicaci\u00f3n que hubiese proporcionado el trabajador para solicitar la revisi\u00f3n de la medida en instancia administrativa o judicial.<\/p><\/div><div class=\"WordSection16\" style=\"text-align: justify;\"><p align=\"center\"><strong>Capitulo Tercero<\/strong>\u00a0<\/p><p align=\"center\"><strong>CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO<\/strong><\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 56\u00ba : Personal Temporario :<\/strong><\/p><p>Dada la modalidad de trabajo de esta Industria que as\u00ed lo exige, las empresas podr\u00e1n tomar personal a sus \u00f3rdenes durante un per\u00edodo de tiempo, en cada a\u00f1o, reservando el puesto para ese personal para iguales per\u00edodos en los a\u00f1os subsiguientes.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 57\u00ba : Iniciaci\u00f3n de Temporada :<\/strong><\/p><p>Las fechas de iniciaci\u00f3n de las temporadas de trabajo, se estar\u00e1 a las modalidades imperantes en cada regi\u00f3n, en cada caso, ser\u00e1n establecidas en los contratos suscriptos por la empresa con cada obrero, sobre la base de Contrato Tipo que las Representaciones Patronal y Obrera han adoptado de com\u00fan acuerdo y que transcriptos dice:<\/p><p>SOLICITUD DE INGRESO DE OBRERO TEMPORARIO: A los se\u00f1ores :&#8230;&#8230;.El suscripto cuya firma figura al pie de la presente solicita ingresar a esa empresa como obrero temporario y de conformidad en la Convenci\u00f3n Colectiva de Trabajo homologada bajo el N\u00ba\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 , para la carga, descarga de productos perecederos, con excepci\u00f3n de carne en cuartos con huesos con peso superior a los cincuenta (50)kilos. Declaro conocer y aceptar las condiciones de trabajo de temporada en la industria y que las mismas se iniciar\u00e1n cada a\u00f1o el d\u00eda &#8230;.y finalizar\u00e1n el d\u00eda&#8230;. A partir de la segunda temporada que realice, la misma tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima de noventa (90) d\u00edas y no podr\u00e1 excederse de los ciento ochenta (180) d\u00edas. La garant\u00eda de trabajo que la duraci\u00f3n m\u00ednima de la temporada significa, s\u00f3lo rige para el personal que sea efectivamente incorporado a la empresa en la segunda o sucesivas temporadas. El v\u00ednculo laboral durante el receso de trabajo no se rompe sino que se suspende entre la terminaci\u00f3n de una temporada y el comienzo de la otra . La empresa deber\u00e1 comunicarme por carta certificada con aviso de retorno con un plazo de anticipaci\u00f3n no menor de diez (10) d\u00edas la fecha exacta de iniciaci\u00f3n de cada temporada , la que no podr\u00e1 excederse de un plazo de veinte (20) d\u00edas corridos contados a partir de la fecha de iniciaci\u00f3n de la primera temporada, consider\u00e1ndome incurso en abandono de trabajo si no me presentara a ocupar mi puesto en dicha fecha. Si la empresa no me comunicara en t\u00e9rmino la iniciaci\u00f3n de la temporada en la forma establecida, previa intimaci\u00f3n de asignaci\u00f3n de tareas hecha en forma fehaciente, me reservo el derecho de considerarme despedido. Dejo constancia de que previo a mi ingreso en cada temporada deber\u00e1 ser declarado apto para el trabajo en revisaci\u00f3n m\u00e9dica por el m\u00e9dico de la Empresa y presentar la libreta sanitaria debidamente actualizada, debiendo la Empresa reservarme mi puesto hasta obtener el correspondiente certificado de alta otorgado por el mismo m\u00e9dico en caso de encontrarme enfermo a la iniciaci\u00f3n de cada temporada .<\/p><p>En caso de que mi m\u00e9dico diagnostique que soy apto para iniciar mis tareas,<\/p><p>tendr\u00e9 el derecho de solicitar la intervenci\u00f3n de la autoridad competente de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. El cese de tareas de cada temporada me ser\u00e1 notificado en la forma establecida en el Art\u00edculo 58\u00ba del convenio vigente. Doy expresa conformidad a esta modalidad de trabajo temporario, en la forma arriba expresada. Mi domicilio actual es calle&#8230;..N\u00famero&#8230;..Localidad&#8230;..Ferrocarril&#8230;&#8230;.Me notifico que tengo la obligaci\u00f3n de comunicar por escrito al establecimiento, cualquier cambio de domicilio inmediatamente de haberse producido. Quedo a la espera de vuestra contestaci\u00f3n y lo saludo muy atentamente. Firma del Obrero\u00a0<\/p><\/div><div class=\"WordSection17\" style=\"text-align: justify;\"><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 58\u00ba : Cese de Trabajo:<\/strong><\/p><p>Las empresas con el objeto de procurar al personal temporario la mayor cantidad posible de jornadas laborales, notificar\u00e1n por escrito, por duplicado, en papel con membrete de la firma empleadora y con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de tres (3) d\u00edas corridos el cese de cada temporada de trabajo.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 59\u00ba : Ropa de Trabajo:<\/strong><\/p><p>a) \u00a0Al personal que ingrese en las condiciones expresadas en el Art\u00edculo 56\u00ba, las empresas deber\u00e1n proveerle ropa de trabajo en buenas condiciones de uso e higiene de acuerdo a lo establecido en el Art\u00edculo 47\u00ba. En caso de dualidad se har\u00e1 entrega de una sola unidad que deber\u00e1 ser reintegrada a la finalizaci\u00f3n de la temporada.<\/p><p>b) \u00a0Para R\u00edo Negro, Neuquen y La Pampa : regir\u00e1 lo acordado en el inc. a) del presente art\u00edculo.<\/p><p>c) \u00a0Para Mendoza: reg\u00edra lo acordado en el inc a) del presente art\u00edculo\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 60\u00ba :<\/strong><\/p><p>Los trabajadores que desarrollen tareas de car\u00e1cter temporario de acuerdo a lo establecido en el Art\u00edculo 57\u00ba del presente Convenio, una vez finalizada su temporada de trabajo percibir\u00e1n conjuntamente con las remuneraciones, el aguinaldo correspondiente a ese per\u00edodo de trabajo. Adem\u00e1s gozar\u00e1n de un per\u00edodo de descanso anual en proporci\u00f3n de un d\u00eda de descanso por cada 20 (veinte) d\u00edas de trabajo efectivo.\u00a0<\/p><p align=\"center\"><strong>Cap\u00edtulo Cuarto<\/strong><\/p><p align=\"center\"><strong>SALARIOS \u2013 CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES<\/strong><\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 61\u00ba : Comisi\u00f3n Paritaria Permanente de Adecuaci\u00f3n Salarial:<\/strong><\/p><p>1) \u00a0Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Paritaria Permanente de Adecuaci\u00f3n Salarial, la que se integrar\u00e1 por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes en representaci\u00f3n de cada una de las partes empresaria y sindical. Esta comisi\u00f3n se constituir\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la firma del presente art\u00edculo. Una vez constituida celebrar\u00e1 reuniones peri\u00f3dicas cada dos (2) meses, debiendo iniciarse las tratativas en la segunda quincena del primer mes. Cualquiera de las partes podr\u00e1 promover las negociaciones comunicando a la otra su voluntad mediante notificaci\u00f3n fehaciente. En el supuesto de existir negativa de alguna de las partes a negociar colectivamente en el seno de esta comisi\u00f3n, podr\u00e1 solicitarse la intervenci\u00f3n de la autoridad de aplicaci\u00f3n a los efectos que convoque a ambas representaciones a audiencias a celebrarse en sede Ministerial. Las funciones de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n todas aquellas relacionadas con los aspectos salariales \u00a0del \u00a0Convenio \u00a0Colectivo, \u00a0de \u00a0car\u00e1cter \u00a0amplio, \u00a0se\u00f1al\u00e1ndose \u00a0a \u00a0los \u00a0fines exclusivamente ejemplificativos las siguientes:<\/p><p>a) \u00a0realizar estudios sobre la evoluci\u00f3n de las remuneraciones en la actividad.<\/p><p>b) \u00a0controlar los eventuales desfasajes que se pudieran producir en los salarios.<\/p><p>c)\u00a0\u00a0\u00a0 Evitar \u00a0las \u00a0distorsiones \u00a0y \u00a0los \u00a0achatamientos \u00a0en \u00a0las \u00a0categor\u00edas convencionales<\/p><p>ch) impedir que el transcurso del tiempo y los factores coyunturales alteren la voluntad de las partes expresada en las normas del convenio al momento de su firma, manteniendo permanentemente el alcance originario de las cl\u00e1usulas salariales.\u00a0<\/p><\/div><div class=\"WordSection18\" style=\"text-align: justify;\"><p>d) \u00a0todas las actuaciones necesarias para el pleno cumplimiento de sus funciones. Para lograr sus objetivos la Comisi\u00f3n dictar\u00e1 resoluciones v\u00e1lidas para todos los trabajadores de la actividad que se encuentren comprendidos en el \u00e1mbito del presente convenio, adecuando debidamente las variaciones que se hayan producido en las remuneraciones establecidas en las normas convencionales .<\/p><p>2) \u00a0Instituyese las Comisiones \u00a0Paritarias Regionales de Adecuaci\u00f3n Salarial con car\u00e1cter permanente con competencia para las siguientes regiones : a) R\u00edo Negro, La Pampa y Neuquen; b) Mendoza, para celebrar negociaciones aplicables a los empresarios y trabajadores comprendidos dentro de las zonas de actuaci\u00f3n de las respectivas Comisiones Paritarias, siendo de su competencia acordar los salarios de convenio por los plazos que las partes convengan. La Comisi\u00f3n se integrar\u00e1 con cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes en representaci\u00f3n de cada una de las partes empresaria y sindical. Ambas representaciones fijar\u00e1n de com\u00fan acuerdo la forma en que se realizar\u00e1n las reuniones y de acuerdo al procedimiento de convocatoria establecido en el p\u00e1rrafo primero del punto uno\u00a0 precedente.<\/p><p>3) \u00a0Enti\u00e9ndase por autoridad de aplicaci\u00f3n al Ministerio de Trabajo y Seguridad<\/p><p>Social de la Naci\u00f3n y sus Delegaciones de acuerdo al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las respectivas paritarias regionales.<\/p><p>4) Los primeros acuerdos salariales que se celebran en el seno de las comisiones paritarias comenzar\u00e1n a regir el 1\u00ba de Enero de 1989, con<\/p><p>excepci\u00f3n de los casos en que se hubieren acordado nuevos salarios b\u00e1sicos modificatorios de los vigentes al d\u00eda 31\/12\/88.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 62\u00ba : Licencia por Matrimonio :<\/strong><\/p><p>A todo obrero\/a que contrajera enlace, se le otorgar\u00e1 diez (10) d\u00edas corridos de licencia pagos, aparte de las vacaciones anuales que por ley pudieran corresponderle. Si el obrero\/a as\u00ed lo solicitare, podr\u00e1 acumular ambos per\u00edodos gozando de sus vacaciones antes o despu\u00e9s de la licencia especial establecida, esto \u00faltimo siempre que tuviera derecho a su goce.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 63\u00ba : \u00a0Subsidio por Matrimonio :<\/strong><\/p><p>Se estar\u00e1 a lo determinado por las leyes y decretos que rijan la materia.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 64\u00ba :\u00a0 Licencia por Nacimiento :<\/strong><\/p><p>Por nacimiento de hijo dos (2) d\u00edas h\u00e1biles administrativos.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 65\u00ba :\u00a0 Subsidio por Nacimiento :<\/strong><\/p><p>Se estar\u00e1 a lo determinado por las leyes y decretos que rijan la materia.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 66\u00ba :\u00a0 Subsidio por Servicio Militar :<\/strong><\/p><p>Todo obrero con m\u00e1s de seis (6) meses de antig\u00fcedad en el establecimiento que deba cumplir con el servicio militar, percibir\u00e1 un subsidio no retributivo equivalente al diez (10) por ciento del suelo o jornal correspondiente a la categor\u00eda en la que reviste en el momento de\u00a0 la convocatoria y por el tiempo de prestaci\u00f3n del servicio.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 67\u00ba :\u00a0 Licencia por Fallecimiento :<\/strong><\/p><p>En caso \u00a0de fallecimiento de padre, padres pol\u00edticos, c\u00f3nyuge, hijos, hermanos o de la persona con la cual estuviese unido\/a en aparente matrimonio conforme lo dispuesto por la ley N\u00ba 20.744 \u00a0(t.o.), residentes en el pa\u00eds, el obrero\/a dispondr\u00e1 de cuatro (4) d\u00edas de licencia pagos, los que se incrementar\u00e1n en dos (2) d\u00edas m\u00e1s igualmente pagos, en caso de que el obrero\/a se traslade por tal causa a un radio superior a los sesenta (60) kil\u00f3metros del lugar de trabajo.\u00a0<\/p><\/div><div class=\"WordSection19\" style=\"text-align: justify;\"><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 68\u00ba :\u00a0 Seguro de Vida :<\/strong><\/p><p>Se estar\u00e1 a lo establecido por el decreto N\u00ba 1567\/74 y resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Naci\u00f3n dictadas y que puedan dictarse en el futuro.<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 69\u00ba :\u00a0\u00a0 Salario Familiar :<\/strong><\/p><p>Las empresas se ajustar\u00e1n a las leyes y decretos reglamentarios que rigen la materia.<\/p><p align=\"center\"><strong>Capitulo Quinto<\/strong><\/p><p align=\"center\"><strong>REPRESENTACI\u00d3N GREMIAL \u2013 SISTEMAS DE RECLAMACIONES<\/strong><\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 70\u00ba :\u00a0\u00a0 Reconocimiento de Delegados :<\/strong><\/p><p>El n\u00famero de delegados se regir\u00e1 por la Ley 23.551, salvo en las empresas en que trabajen un n\u00famero menor de diez (10) trabajadores, en cuyo caso habr\u00e1 un delegado toda vez que haya cinco (5) obreros trabajando.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 71\u00ba :<\/strong><\/p><p>Las \u00f3rdenes de trabajo ser\u00e1n impartidas por el personal superior, debiendo realizarse las mismas sin ninguna clase de interferencias. Cuando exista un problema que perturbe las relaciones entre patrones y obreros, el mismo ser\u00e1 trasladado al Sindicato por los delegados para que \u00e9ste tome la intervenci\u00f3n que corresponda. De no poder ser solucionado el problema, tomar\u00e1 intervenci\u00f3n la Comisi\u00f3n Paritaria respectiva.<\/p><p>Los delegados deben ser el ejemplo para todo el personal, en cuanto a contracci\u00f3n, puntualidad, asistencia, etc. Y mientras est\u00e9n en el desempe\u00f1o de su jornada de trabajo, solo dejar\u00e1n el mismo para plantear los correspondientes reclamos, en caso de verdadera necesidad e importancia. En los establecimientos con dos o m\u00e1s delegados, se abstendr\u00e1n de realizar reuniones entre los mismos en horas de trabajo.<\/p><p>La Comisi\u00f3n Paritaria deber\u00e1 determinar el n\u00famero m\u00e1ximo de delegados en cada establecimiento de acuerdo con las disposiciones legales.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 72\u00ba :\u00a0 Estabilidad y Permiso Gremiales :<\/strong><\/p><p>Ser\u00e1n ajustados a las disposiciones de la ley 23.551\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 73\u00ba :\u00a0 \u00a0D\u00eda del Trabajador de\u00a0<\/strong><strong>S.T.I.H.M.P.R.A.<\/strong><\/p><p>El d\u00eda ocho (8) del mes de Octubre de cada a\u00f1o, ser\u00e1 considerado \u201c D\u00eda del Trabajador de S.T.I.H.M.P.R.A.\u201d teniendo los mismos alcances que los Feriados Nacionales . Los trabajadores que no puedan gozar esta franquicia, en virtud de tener que prestar servicios el d\u00eda citado para cubrir tareas de guardia consideradas imprescindibles entendi\u00e9ndose por tales las que se realizan en forma continua y permanente durante las veinticuatro (24) horas del d\u00eda o por circunstancias de emergencia o fortuitas, gozar\u00e1n de un franco compensatorio dentro de los veinte (20) d\u00edas subsiguientes de dicho d\u00eda. En caso de no darse cumplimiento a lo precedentemente establecido las empresas abonar\u00e1n el d\u00eda trabajado como feriado nacional.\u00a0<\/p><\/div><div class=\"WordSection20\" style=\"text-align: justify;\"><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 74\u00ba :\u00a0 \u00a0Comisi\u00f3n Paritaria de Interpretaci\u00f3n\u00a0<\/strong>:<\/p><p>Cr\u00e9ase una Comisi\u00f3n Paritaria de Interpretaci\u00f3n del Convenio integrada por cuatro (4) representantes titulares y seis (6) suplentes por cada parte, para la interpretaci\u00f3n del presente Convenio con motivo de los problemas laborales, generales o Particulares, que se presentasen y que no hubiese sido posible resolver entre las partes. La misma ser\u00e1 presidida por el funcionario que designe el Ministerio de trabajo y Seguridad Social.<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 75\u00ba :<\/strong><\/p><p>La empresas retendr\u00e1n las cuotas sindicales y de seguro de sepelio, que de acuerdo a resoluci\u00f3n de autoridad competente la organizaci\u00f3n gremial establezca, como as\u00ed tambi\u00e9n cualquier otra que los Cuerpos Org\u00e1nicos determinen conforme las normas estatutarias. En todos los casos el empleador deber\u00e1 remitir la planilla suministrada por la entidad gremial, en la que especificara nombre del personal, su remuneraci\u00f3n mensual, las retenciones practicadas, debiendo efectuar el pago, en el modo y forma que el sindicato lo indique, dentro de los quince (15) primeros d\u00edas del mes siguiente al que se hubiere devengado la obligaci\u00f3n.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 76\u00ba :\u00a0\u00a0 Fondo Asistencial :<\/strong><\/p><p>Con respecto al aporte patronal para el fondo asistencial se estar\u00e1 a las disposiciones legales vigentes.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 77\u00ba :<\/strong><\/p><p>Los empleadores habilitar\u00e1n un tablero o pizarra con una dimensi\u00f3n de 1,50 por 0,70 metros en cada establecimiento, para que el delegado fije la propaganda de la\u00a0organizaci\u00f3n, peri\u00f3dicos, citaciones, etc. El tablero o pizarra deber\u00e1 colocarse en lugares visibles y con preferencia en los vestuarios de cada establecimiento.<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 78\u00ba :\u00a0\u00a0 Autoridad de Aplicaci\u00f3n :<\/strong><\/p><p>El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ser\u00e1 el organismo de aplicaci\u00f3n del presente Convenio quedando las partes obligadas a su estricta observancia y cuya violaci\u00f3n a las condiciones precedentemente fijadas ser\u00e1 reprimida por las leyes y disposiciones vigentes.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 79\u00ba :<\/strong><\/p><p>Las diferencias de salarios que el trabajador perciba sobre los b\u00e1sicos a la firma del presente convenio ser\u00e1n mantenidas en su valor absoluto con excepci\u00f3n de las sumas otorgadas a cuenta del mismo.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 80\u00ba :<\/strong><\/p><p>Se incrementar\u00e1 en un cien (100%) por ciento la asignaci\u00f3n por recargo de trabajo a la guardia de sala de m\u00e1quinas si existiere, compuesta por cualquier de estas especialidades : maquinista, ayudante maquinista, temperaturista y electricista, siempre que existiere efectivo desempe\u00f1o de estas funciones, exclusivamente en caso de falta de relevo de cualquiera de las personas que las cumplieran. Este personal no podr\u00e1 hacer abandono de sus tareas hasta que se encuentre presente el relevo del personal id\u00f3neo de su especialidad. Trat\u00e1ndose de relevo por jornada completa la empresa deber\u00e1 buscar o establecer la forma para proveer al trabajador y sin cargo el almuerzo o cena seg\u00fan se trate. La falta de relevo por jornada completa deber\u00e1 ser solucionado por la empresa para el turno subsiguiente.\u00a0<\/p><\/div><div class=\"WordSection21\" style=\"text-align: justify;\"><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 81\u00ba :\u00a0 Retenci\u00f3n :<\/strong><\/p><p>Previa resoluci\u00f3n ministerial, las empresas retendr\u00e1n el cincuenta (50) por ciento del aumento del primer mes que se otorgue a todos los beneficiarios de la presente convenci\u00f3n, sean efectivos o temporarios por este convenio o por ley que sustituya las mejoras salariales que por el mismo se pudieran pactar. Los importes retenidos deber\u00e1n ser efectivizados dentro de los diez (10) d\u00edas de practicada la retenci\u00f3n y depositados o remitidos a S.T.I.H.M.P.R.A. , conjuntamente con las planillas respectivas. Del total de lo recaudado ser\u00e1 distribuido de la siguiente manera : el setenta (70) por ciento a la Obra Social y el treinta (30) por ciento con destino a la cuota sindical. A tal efecto los empleadores efectuar\u00e1n los dep\u00f3sitos a nombre de S.T.I.H.M.P.R.A., de acuerdo al siguiente detalle : de jurisdicci\u00f3n de la seccional Mendoza, calle Gutemberg 791 ciudad de Mendoza en el Banco de Previsi\u00f3n Social de Mendoza Casa Matriz cuenta N\u00ba 3981; en jurisdicci\u00f3n de la seccional Cipolletti, calle Miguel Mu\u00f1oz 635 Cipolletti R\u00edo Negro en el Banco de la Provincia de R\u00edo Negro sucursal Cipolletti cuenta N\u00ba 10465\/8; en jurisdicci\u00f3n de la seccional Bah\u00eda Blanca, calle Perito Moreno esq. Ecuador Villa Rosas, Bah\u00eda Blanca, Buenos Aires, en el Banco de la Pcia. De Buenos Aires, sucursal Bah\u00eda Blanca, cuenta N\u00ba 13187\/4; en jurisdicci\u00f3n de la Seccional Rosario, calle Entre R\u00edos 2148 Rosario Santa Fe en el Banco Provincial Santa Fe, agencia San Mart\u00edn (Rosario) cuenta N\u00ba 1378; Seccional Tucum\u00e1n, calle Malvinas 1680 San Miguel de Tucum\u00e1n, en el Banco de la Naci\u00f3n Argentina, sucursal Tucum\u00e1n, cuenta N\u00ba 181\/735-0; el resto de los empleadores de todo el territorio de la naci\u00f3n, en el Banco de la Naci\u00f3n Argentina sucursal Boedo, Capital Federal, cuenta N\u00ba 79.918\/26, a la orden de S.T.I.H.M.P.R.A., calle Colombres 1573, Capital Federal.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 82\u00ba :\u00a0 Bonificaci\u00f3n por Presentismo y Puntualidad :<\/strong><\/p><p>El personal comprendido en esta Convenci\u00f3n Colectiva de Trabajo ya sea jornalizado o mensualizado percibir\u00e1 una bonificaci\u00f3n mensual por asistencia y puntualidad del veinte (20) por ciento que se aplicar\u00e1 sobre las escalas b\u00e1sicas establecidas en la presente \u00a0Convenci\u00f3n Colectiva de Trabajo o las que resultaren por incrementos que se dispongan por la autoridad competente, como as\u00ed tambi\u00e9n sobre las horas extras que perciba el trabajador. Este beneficio se liquidar\u00e1 mensualmente en oportunidad del pago de los salarios correspondientes a la segunda quincena y ser\u00e1 requisito indispensable para tener derecho a su percepci\u00f3n el cumplimiento de las siguientes condiciones:\u00a0<\/p><p>1)\u00a0 El personal debe llegar a su puesto de trabajo en el horario que tenga establecido y cumplir su jornada completa salvo expresa autorizaci\u00f3n del empleador. En los dem\u00e1s casos se tendr\u00e1 una tolerancia de hasta quince (15) minutos sobre la hora de entrada con un m\u00e1ximo de cuatro (4) veces por mes, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.\u00a0<\/p><p>2)\u00a0 Para tener derecho a la bonificaci\u00f3n establecida en el presente art\u00edculo, el personal adem\u00e1s, no podr\u00e1 incurrir en ausencias cualquiera sea su causa, con las \u00fanicas excepciones de :<\/p><p>a )\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Licencias \u00a0pagas \u00a0contempladas \u00a0en \u00a0este \u00a0convenio, \u00a0feriados nacionales y accidentes de trabajo.<\/p><p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Retiros o ausencias por permiso gremial de delegados del personal, miembros paritarios y de Comisi\u00f3n Directiva.\u00a0<\/p><\/div><div class=\"WordSection22\" style=\"text-align: justify;\"><p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Suspensiones por falta o disminuci\u00f3n de tareas, en cuyo caso percibir\u00e1 la bonificaci\u00f3n en proporci\u00f3n de los d\u00edas trabajados.<\/p><p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Enfermedad inculpable que sea debidamente justificada por el m\u00e9dico designado por el empleador. A tal efecto el trabajador<\/p><p>deber\u00e1 comunicar por telegrama su enfermedad, dentro de las veinticuatro (24) horas de producida la misma. S\u00f3lo en el caso de<\/p><p>que la enfermedad no se prolongara por m\u00e1s de seis (6) d\u00edas el trabajador perder\u00e1, a la primera inasistencia por este concepto, la<\/p><p>quinta parte del premio establecido, no correspondiendo dicha deducci\u00f3n si, contrariamente, la enfermedad se prolongara por m\u00e1s<\/p><p>de seis (6) d\u00edas.<\/p><p>La Falta de cumplimiento de estas obligaciones producir\u00e1 los siguientes efectos:<\/p><p>la primera inasistencia disminuir\u00e1 la bonificaci\u00f3n en una tercera parte; la segunda inasistencia producir\u00e1 la p\u00e9rdida de otro tercio y la tercera inasistencia producir\u00e1 la p\u00e9rdida total de la bonificaci\u00f3n. Se entender\u00e1 que una (1) llegada tarde exceso de las toleradas en el punto primero, equivaldr\u00e1 a una (1) inasistencia a los efectos de la aplicaci\u00f3n de este premio.<\/p><p>Tambi\u00e9n se perder\u00e1 este beneficio por aplicaci\u00f3n de medidas de acci\u00f3n directa, salvo que las mismas fuesen ordenadas exclusivamente por la organizaci\u00f3n sindical y no sean declaradas ilegales.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 83\u00ba :\u00a0 Adicional por Antig\u00fcedad :<\/strong><\/p><p>La totalidad de los trabajadores comprendidos en el \u00e1mbito del presente convenio, percibir\u00e1n los siguientes adicionales por cada a\u00f1o aniversario a partir del primer a\u00f1o de antig\u00fcedad en la empresa, un adicional equivalente al cero con noventa y ocho (0,98) por ciento por cada a\u00f1o y hasta el quinto (5\u00ba) a\u00f1o, del sexto (6\u00ba) al d\u00e9cimo quinto (15\u00ba) en un uno con treinta (1,30) por ciento y del d\u00e9cimo sexto (16\u00ba) al vig\u00e9simo quinto (25\u00ba) el uno con cincuenta (1,50) por ciento sobre los salarios b\u00e1sicos precedentemente establecidos y\/o el resultado de los ajustes que se practiquen en forma acumulativa. Ser\u00e1n \u00a0mantenidos los adicionales por antig\u00fcedad que a la fecha de esta convenci\u00f3n superen los precedentemente establecidos.<\/p><p>El citado adicional se aplicar\u00e1 a partir del 01\/08\/90.\u00a0<\/p><p><strong>Para Mendoza rige la siguiente escala :<\/strong><\/p><p>De uno (1) a cinco (5) a\u00f1os el uno con veinte (1,20) por ciento; de seis (6) a quince (15) a\u00f1os el uno con cuarenta (1,40) por ciento y de diecis\u00e9is (16) a veinticinco (25) a\u00f1os el uno con sesenta (1,60) por ciento.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 84\u00ba :\u00a0 Contribuci\u00f3n para Acci\u00f3n Social :<\/strong><\/p><p>La parte patronal contribuir\u00e1 mensualmente al sindicato con un porcentaje del uno (1) por ciento de las remuneraciones abonadas a todo el personal que tengan a su cargo y que est\u00e9n comprendidos en la presente convenci\u00f3n , con destino a ampliar la acci\u00f3n social que despliega S.T.I.H.M.P.R.A.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 85\u00ba :\u00a0 Seguro de Sepelio :<\/strong><\/p><p>Los empleadores de la actividad con el fin de contribuir con los trabajadores y su grupo familiar primario aportar\u00e1n mensualmente al sindicato un porcentaje del cero cincuenta (0,50) por ciento de las remuneraciones abonadas a todo el personal que tengan a su cargo y que est\u00e9n comprendidos en la presente convenci\u00f3n.\u00a0<\/p><\/div><div class=\"WordSection23\" style=\"text-align: justify;\"><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO Transitorio :<\/strong><\/p><p>Cr\u00e9ase una Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Asesora para las actividades indicadas en el Inc. a) del \u00a0Art.3\u00ba e integrada por cinco (5) representantes de S.T.I.H.M.P.R.A., dos (2) por la C\u00e1mara de Frigor\u00edficos y F\u00e1bricas de Hielo, dos (2) por la C\u00e1mara Argentina de Fruticultores Integrados y un (1) representante por la Sociedad de Productores Exportadores de Frutas Frescas Frigor\u00edficos y Afines de Mendoza, que tendr\u00e1\u00a0\u00a0 por objeto efectuar estudios y an\u00e1lisis de la estructura normativa de la convenci\u00f3n colectiva de trabajo dentro del \u00e1mbito de su espec\u00edfica competencia; las partes intervinientes, las actividades comprendidas, las distintas zonas de aplicaci\u00f3n territorial, a los fines de optimizar las condiciones y niveles de la negociaci\u00f3n colectiva para lograr acuerdos que se adapten a los elementos considerados. La Comisi\u00f3n se abocar\u00e1 al estudio de las normas laborales vigentes o las que se sancionen en su reemplazo a efectos de armonizarlas y adecuarlas a la normativa convencional. La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica quedar\u00e1 constituida dentro de los noventa (90) d\u00edas de la fecha de homologaci\u00f3n del Convenio, para lo cual las partes deber\u00e1n designar a sus representantes con la debida antelaci\u00f3n. Una vez constituida, la Comisi\u00f3n dictar\u00e1 las normas de procedimiento interno y cumplir\u00e1 su cometido. Finalizada su actuaci\u00f3n elevar\u00e1 un informe, que no tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante, a la Comisi\u00f3n Negociadora Nacional que se designe para renovar el presente Convenio, con una anticipaci\u00f3n no menor de sesenta (60) d\u00edas de la fecha de vencimiento del Convenio para esta rama de actividades. El informe contendr\u00e1 las conclusiones y recomendaciones de la Comisi\u00f3n pudiendo cada parte dejar a salvo sus opiniones si no fueran coincidentes.<\/p><p align=\"center\"><strong>Rama Mercados<\/strong>\u00a0<\/p><p>Abarca \u00a0al \u00a0personal \u00a0comprendido \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a03\u00ba \u00a0inc. \u00a0b) \u00a0y \u00a0c) \u00a0aplicables \u00a0a \u00a0los empleadores en el orden nacional.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 86\u00ba :\u00a0 Categor\u00edas de Trabajadores :<\/strong><\/p><p>Se establecen las siguientes categor\u00edas de trabajadores, a saber :\u00a0<\/p><p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Escalaf\u00f3n General<\/p><p>1.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Obrero<\/p><p>1.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Obrero\/a especializado<\/p><p>1.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Capataces de Feria, Galpones y Puestos<\/p><p>1.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Encargado<\/p><p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Escalaf\u00f3n Auxiliar<\/p><p>2.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Choferes<\/p><p>2.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Porteros y Serenos<\/p><p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Escalaf\u00f3n Administrativo<\/p><p>3.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Auxiliar administrativo<\/p><p>3.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Administrativo<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 87\u00ba :\u00a0 Obrero :<\/strong><\/p><p>Es el trabajador que realiza tareas generales de apoyo, limpieza y carga, descarga, manipuleo y traslado de bultos y mercader\u00edas.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 88\u00ba :\u00a0 Obrero especializado :<\/strong><\/p><p>Es el personal que cumple alguna de las funciones que a continuaci\u00f3n se enumera y percibe el adicional que en el mismo se establece.\u00a0<\/p><\/div><div class=\"WordSection24\" style=\"text-align: justify;\"><p><strong>a<\/strong><strong>)\u00a0 Estibador :\u00a0<\/strong>Es aquel que realiza tareas espec\u00edficas de estibaje en puestos de mercados, camiones, galpones y c\u00e1maras de conservaci\u00f3n ubicadas en mercados y galpones. Percibir\u00e1 un cinco (5) por ciento de adicional sobre el sueldo del obrero.<\/p><p><strong>b) \u00a0Descartador : \u00a0<\/strong>Es el personal que se ocupa de la selecci\u00f3n de la mercader\u00eda para su posterior embalaje. Percibir\u00e1 un diez (10) por ciento de adicional sobre el sueldo del obrero.<\/p><p><strong>c<\/strong><strong>) \u00a0Maquinista \u00a0de \u00a0m\u00e1quina \u00a0lavadora \u00a0:\u00a0<\/strong>Es el que opera y est\u00e1 a cargo de la<\/p><p>m\u00e1quina lavadora de frutas, hortalizas y tub\u00e9rculos, atendiendo a su funcionamiento, mantenimiento y conservaci\u00f3n. Percibir\u00e1 un adicional del diez (10) por ciento sobre el sueldo del obrero.<\/p><p><strong>d) \u00a0Personal de mantenimiento :\u00a0<\/strong>Es el encargado de tareas varias de reparaci\u00f3n,<\/p><p>conservaci\u00f3n y mantenimiento del inmueble, sus instalaciones y maquinarias. Comprende a los electricistas, personal que trabaja en altura, reparaci\u00f3n de techos, mantenimiento de maquinarias y dem\u00e1s tareas de mantenimiento y\/o riesgosas. Percibir\u00e1 un adicional del diez (10) por ciento sobre la remuneraci\u00f3n del obrero.<\/p><p><strong>e<\/strong><strong>) \u00a0Embalador :\u00a0<\/strong>Es el que acondiciona la mercader\u00eda en el caj\u00f3n, caja o similar.<\/p><p>Percibir\u00e1 un adicional del veinte (20) por ciento del salario del obrero.<\/p><p>El trabajador que pase a desempe\u00f1arse como embalador, prestar\u00e1 servicios en tal<\/p><p>\u00e1rea durante un lapso de veinticinco (25) d\u00edas laborales a prueba y aprendizaje. Durante dicho lapso no percibir\u00e1 el adicional correspondiente a su categor\u00eda. Vencido el plazo mencionado, podr\u00e1 ser devuelto por el empleador a sus funciones originarias. Si fuera confirmado en la funci\u00f3n, parar\u00e1 a percibir el adicional de su categor\u00eda, a partir del primer d\u00eda en que cumpli\u00f3 tales funciones, y de ah\u00ed en m\u00e1s en forma permanente.<\/p><p><strong>f)\u00a0\u00a0 Maquinista de m\u00e1quinas de refrigeraci\u00f3n :\u00a0\u00a0<\/strong>Es\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 persona\u00a0 que\u00a0 realiza\u00a0\u00a0 el Manejo de las m\u00e1quinas generadoras de fr\u00edo en los Mercados que tienen sala de m\u00e1quinas<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 89\u00ba :\u00a0 Capataces de Ferias, Galpones y Puestos :<\/strong><\/p><p>Son los que tienen a su cargo el personal de cada secci\u00f3n y el desempe\u00f1o del trabajo que en ellos se realice, cumplimentando y complementando las \u00f3rdenes y directivas impartidas por el empleador, encargado, o personal superior autorizado, teniendo la obligaci\u00f3n de autorizar el movimiento de mercader\u00edas conjuntamente con el personal designado a tal efecto.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 90\u00ba :\u00a0\u00a0\u00a0 Encargado :<\/strong><\/p><p>Son los que tienen a su cargo la organizaci\u00f3n en un sector o en el total del establecimiento de trabajo, distribuci\u00f3n del personal y vigilancia del cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas por el personal superior, pudiendo contar para ello, con la colaboraci\u00f3n de uno o varios capataces.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 91\u00ba :\u00a0\u00a0\u00a0 Choferes :<\/strong><\/p><p>Son los conductores de transportes de carga dentro y fuera del establecimiento. Cuando sus viajes ocupen uno o m\u00e1s d\u00edas fuera del \u00e1mbito o radio habitual, les ser\u00e1n reintegrados los gastos de comida y alojamiento que le demande su tarea, contra entrega de comprobantes. Percibir\u00e1n asimismo las horas extras que excedan su horario normal.<\/p><p>Los choferes que realicen viajes no superiores a cincuenta (50) kil\u00f3metros de su lugar de trabajo, y que tengan como destino el establecimiento del empleador, estar\u00e1n obligados a acomodar los bultos arriba del cami\u00f3n y alcanzar los bultos a la parte trasera del mismo, siempre que se trate de camiones de dos ejes.\u00a0<\/p><\/div><div class=\"WordSection25\" style=\"text-align: justify;\"><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 92\u00ba :\u00a0\u00a0\u00a0 Porteros y Serenos :<\/strong><\/p><p>Cuidar\u00e1n y vigilar\u00e1n los inmuebles, existencias y dem\u00e1s bienes del establecimiento, controlando el ingreso y egreso de personas y veh\u00edculos y sus cargas. No podr\u00e1n ser ocupados simult\u00e1neamente en otras tareas que las espec\u00edficas de vigilancia. Estar\u00e1n obligados a permanecer en su puesto hasta recibir su relevo, debiendo en tal caso percibir su remuneraci\u00f3n con un cargo del cien (100) por ciento, por las horas que excedan su jornada normal.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 93\u00ba :\u00a0\u00a0\u00a0 Administrativos y Auxiliares Administrativos :<\/strong><\/p><p>Es el personal que realiza tareas en administraci\u00f3n, o inherentes a \u00e9sta. El mismo ser\u00e1 clasificado en las siguientes categor\u00edas:<\/p><p><strong>a<\/strong><strong>)\u00a0\u00a0\u00a0 Administrativo :\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>Es aquel que realiza en forma habitual las tareas de :<\/p><p>programaci\u00f3n. Liquidaci\u00f3n de impuestos, ayudante de contador, operador de<\/p><p>m\u00e1quinas de computaci\u00f3n, liquidador de sueldos y jornales, cajero o analista de imputaci\u00f3n contable, facturista, cuenta correntista, operaciones de compra ventas, personal de venta, comercio exterior, facturaci\u00f3n, operaci\u00f3n de teles, operaciones bancarias, secretarias, dactil\u00f3grafos o taqu\u00edgrafos.<\/p><p><strong>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Auxiliar administrativo :\u00a0<\/strong>Es el que colabora en forma habitual en cualquiera de las tareas enunciadas en el punto precedente. Adem\u00e1s comprende las tareas de telefonista, cadete, ordenanza y archivista.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 94\u00ba :\u00a0\u00a0 Ropa de Trabajo :<\/strong><\/p><p>Los empleadores proveer\u00e1n al personal de los mercados y\/o dep\u00f3sitos, de acuerdo a sus tareas habituales, las siguientes prendas de trabajo, de buena calidad, nuevas y sin cargo:\u00a0<\/p><p><strong>Al personal Obrero :<\/strong><\/p><p>1 \u2013 (una) boina o pasa monta\u00f1a por a\u00f1o, cuando las condiciones clim\u00e1ticas de la zona as\u00ed lo requieran.<\/p><p>2 \u2013 ( dos) camisas y 2 (dos) pantalones de fajina por a\u00f1o.<\/p><p>1 \u2013 (una) tricota.<\/p><p>1 \u2013 (un) par de zapatos con suela de goma, por a\u00f1o, renovables \u00fanicamente por deterioro, y una sola vez en el a\u00f1o.<\/p><p><strong>Al personal Administrativo :<\/strong><\/p><p>2 \u2013 (dos) guardapolvos.<\/p><p>El empleador dispondr\u00e1 de cantidad suficiente de capas de lluvia de acuerdo al personal empleado, para aquel que deba trabajar a la intemperie en d\u00edas de lluvia.<\/p><p>Tambi\u00e9n dispondr\u00e1 de una provisi\u00f3n de botas de goma para su uso por el personal que preste servicios en contacto permanente y directo con el agua o suelo mojado. Los empleadores deber\u00e1n tener a disposici\u00f3n del trabajador, para cuando \u00e9ste lo requiera en atenci\u00f3n a la \u00edndole de las tareas que realiza, un par de guantes industriales,\u00a0as\u00ed como un delantal de lona por cada operario que realice tareas de manipulaci\u00f3n de cajones o bolsas.<\/p><p>La entrega de ropa de trabajo se efectuar\u00e1 antes del 30 de Junio de cada a\u00f1o. Las prendas en las que haya dualidad pueden suministrarse en dos oportunidades durante los<\/p><p>meses de Enero y Junio. En caso de que por causa justificada el empleador no pueda dar cumplimiento a las entregas en los plazos establecidos, dar\u00e1 inmediata intervenci\u00f3n a la\u00a0organizaci\u00f3n sindical de la jurisdicci\u00f3n, la cual conceder\u00e1 una pr\u00f3rroga prudencial.<\/p><\/div><div class=\"WordSection26\" style=\"text-align: justify;\"><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 95\u00ba :\u00a0\u00a0 Adicional por Antig\u00fcedad<\/strong><\/p><p>La totalidad de los trabajadores comprendidos en el \u00e1mbito del presente convenio, percibir\u00e1n a partir del primer a\u00f1o cumplido de antig\u00fcedad en la empresa, un adicional equivalente al uno (1) por ciento hasta los quince (15) a\u00f1os de antig\u00fcedad y del uno con veinticinco (1,25) por ciento a partir de los quince (15) a\u00f1os de antig\u00fcedad, por cada a\u00f1o de antig\u00fcedad en el establecimiento, sobre la base de los salarios b\u00e1sicos. El c\u00f3mputo de antig\u00fcedad se realizar\u00e1 anualmente el d\u00eda treinta y uno (31) de Diciembre de cada a\u00f1o , debiendo computarse como un per\u00edodo anual completo toda fracci\u00f3n superior a los seis (6) meses.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 96\u00ba :\u00a0\u00a0 Descanso Semanal :<\/strong><\/p><p>El trabajador que preste servicios en d\u00edas en que corresponde gozar de descanso semanal, conforme la actividad de cada establecimiento, percibir\u00e1 su salario por ese d\u00eda de trabajo, con m\u00e1s un recargo del cien (100) por ciento.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 97\u00ba :\u00a0\u00a0 Contribuci\u00f3n Patronal para la Acci\u00f3n Social :<\/strong><\/p><p>La parte patronal contribuir\u00e1 mensualmente al sindicato con un porcentaje del cinco (5) por ciento de las remuneraciones abonadas a todo el personal que tengan a su cargo y que est\u00e9n comprendidos en la presente convenci\u00f3n, con destino a ampliar la acci\u00f3n social que despliega S.T.I.H.M.P.R.A. Se aclara que en los lugares o zonas y en los casos en que se haya establecido porcentajes de contribuci\u00f3n superiores a este adicional del cinco (5) por ciento, dicha diferencia ser\u00e1 mantenida quedando absorbida en las mismas el porcentaje establecido por este art\u00edculo.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 98\u00ba :\u00a0\u00a0 Seguro de Sepelio :<\/strong><\/p><p>Los empleadores de la actividad con el fin de contribuir con los trabajadores y su grupo familiar primario aportar\u00e1n al sindicato un porcentaje del uno y medio (1,50) por ciento del salario b\u00e1sico de cada trabajador, debiendo efectuar el pago en la misma forma y plazo que las retenciones de cuota sindical.\u00a0<\/p><p><strong>A<\/strong><strong>RTICULO 99\u00ba :\u00a0\u00a0 Ocupaci\u00f3n de Trabajadores en Tareas de Menor Jerarqu\u00eda :<\/strong><\/p><p>El personal especializado podr\u00e1 ser empleado en tareas de menor jerarqu\u00eda en caso de no haber tareas propias de su especialidad, siempre y cuando se le mantenga su remuneraci\u00f3n.\u00a0<\/p><\/div><div class=\"WordSection27\" style=\"text-align: justify;\"><p><strong><em>Ministerio de Trabajo y Seguridad Social<\/em><\/strong>\u00a0<\/p><p><strong>Expediente N\u00ba 937.765\/93<\/strong>\u00a0<\/p><p>Buenos Aires, 01 de marzo de 1994<\/p><\/div><div class=\"WordSection28\" style=\"text-align: justify;\"><p>Visto la Convenci\u00f3n Colectiva de Trabajo celebrada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con CAMARA DE FRIGOR\u00cdFICOS Y FABRICAS DE HIELO, CAMARA COMERCIAL ARGENTINA DEL PESCADO, CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, SOCIEDAD DE PRODUCTORES EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS FRIGOR\u00cdFICOS Y AFINES DE MENDOZA, MERCADO DE PRODUCTORES, CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE Y LA FEDERACI\u00d3N NACIONAL DE OPERADORES FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; con \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n respecto del personal obreros comunes y especializados, personal de oficio, maestranza, servicio, administrativos, auxiliares, facturistas, vendedores y de computaci\u00f3n, que se desempe\u00f1en en las siguientes ramas de actividad seg\u00fan las categor\u00edas que se establecen en cada caso: a) Industria del Hielo, Frigor\u00edficos y C\u00e1maras Frigor\u00edficas para mantenimiento, climatizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y\/o congelamiento de productos: b) Mercados sin excepci\u00f3n, de concentraci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n de frutas, verduras, hortalizas y\/o tub\u00e9rculos. c) Propietarios, locatarios, concesionarios, consignatarios, operadores, empacadores y\/o permisionarios de puestos y\/o dep\u00f3sitos ubicados en los mercados mencionados en el Inciso b), ferias y galpones. Establecimientos dedicados a la venta al por mayor de :1) frutas, verduras, hortalizas y tub\u00e9rculos 2) pescados y mariscos ; y territorial en todo el territorio de la Naci\u00f3n ; con t\u00e9rmino de vigencia fijado en tres (3) a\u00f1os a partir del 01 de septiembre de 1993 al 31 de agosto de 1996 para las condiciones de trabajo, con excepci\u00f3n del personal comprendido en el Inc. a) del art\u00edculo 3\u00ba cuya vigencia ser\u00e1 de 01 de septiembre de 1993 a 28 de febrero de 1995 y acuerdos salariales de fojas 182 personal comprendido en el art\u00edculo 3\u00ba Inc.B) y C) con vigencia octubre a marzo 1994 y acuerdo salarial de fs.183 para el personal comprendido Inc.A) del Art\u00edculo 3\u00ba, con vigencia mayo a octubre de 1993.<\/p><p>Que la misma se ajusta a las determinaciones de la ley N\u00ba 14.250 (t.o. a\u00f1o 1988)\u00a0y su Decreto Reglamentario N\u00ba 199\/88, con las especificaciones de Decreto N\u00ba 470\/93 y en especial las requeridas en el art\u00edculo 3\u00ba del mencionado Decreto.<\/p><p>Que el sector empleador deber\u00e1 dar cumplimiento a lo convenido, conforme a lo dispuesto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 4\u00ba de la ley N\u00ba 14.250.<\/p><p>Que a fojas 185 se ha expedido favorablemente la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Asesora de Productividad y Salarios.<\/p><p>Que en consecuencia, el suscripto, en su car\u00e1cter de DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, hom\u00f3loga dicha convenci\u00f3n, conforme a lo autorizado por el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto N\u00ba 200\/88.<\/p><p>Por lo tanto, pase a la Divisi\u00f3n Normas Laborales y Registro General de<\/p><p>Convenciones Colectivas y Laudos a los efectos del registro del convenio colectivo obrante a fojas 156\/181 y Escalas Salariales de fojas 182 y 183; y a fin de proveer la remisi\u00f3n de copia debidamente autenticada del mismo DEPARTAMENTO PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA para disponerse la publicaci\u00f3n de su texto \u00edntegro (Decreto N\u00ba 199\/88, art\u00edculo 4\u00ba ).<\/p><\/div><p style=\"text-align: justify;\">Cumplido, vuelva al Departamento de Relaciones Laborales N\u00ba 4, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a las partes signatarias, gir\u00e1ndose luego al Departamento Coordinaci\u00f3n para el dep\u00f3sito del presente legajo.<\/p><p style=\"text-align: justify;\">Buenos Aires, 01 de marzo de 1994<\/p><p style=\"text-align: justify;\">De conformidad con lo ordenado precedentemente, se ha tomado raz\u00f3n de la Convenci\u00f3n Colectiva de Trabajo obrante a fojas 156\/181 y Escalas Salariales de fojas<\/p><p style=\"text-align: justify;\">182\/183, quedando registrada bajo el N\u00ba 232\/94.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONVENCION COLECTIVA\u00a0DE TRABAJO N\u00ba 232\/94 CON ZONA DE ACTUACI\u00d3N EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACI\u00d3N \u00a0S.T.I.H.M.P.R.A. SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA PERSONER\u00cdA GREMIAL N\u00ba 141 ADHERIDO A LA C.G.T. \u00a0SEDE CENTRAL Ministerio de Trabajo y Seguridad Social \u00a0CONVENCI\u00d3N COLECTIVA DE TRABAJO N\u00ba 232\/94 &#8230; <a title=\"CCT\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/stihmprarn.com.ar\/st\/cct\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre CCT\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"elementor_header_footer","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-232","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sindicato"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/stihmprarn.com.ar\/st\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/232"}],"collection":[{"href":"https:\/\/stihmprarn.com.ar\/st\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/stihmprarn.com.ar\/st\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/stihmprarn.com.ar\/st\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/stihmprarn.com.ar\/st\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=232"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/stihmprarn.com.ar\/st\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/232\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":246,"href":"https:\/\/stihmprarn.com.ar\/st\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/232\/revisions\/246"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/stihmprarn.com.ar\/st\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=232"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/stihmprarn.com.ar\/st\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=232"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/stihmprarn.com.ar\/st\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=232"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}